El contrato eventual por circunstancias de la producción está regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores: “Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose… Seguir leyendo →
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