El contrato eventual por circunstancias de la producción está regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores:
“Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.”
El contrato eventual está pensado para situaciones en las que se produce un incremento de actividad imprevisto y temporal en las empresas, en las que la plantilla habitual no es suficiente. Se diferencia de los contratos fijos discontinuos en que con el eventual se trata de responder a situaciones que no pudieron ser previstas, es decir, que no son cíclicas.
Se trata de responder a un incremento ocasional de la actividad, que no se puede atender con la plantilla habitual de la empresa y frente al cual tampoco es razonable la contratación con carácter fijo de los trabajadores necesarios para atenderlo.
Duración máxima del contrato eventual
La norma general es que este tipo de contrato podrá tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de un año contado a partir del momento en que se produzcan las causas, pero la ley concede un margen amplio de regulación a través de los convenios colectivos sectoriales, que podrán establecer otra duración máxima de este tipo de contrato, dentro de un periodo máximo de 18 meses, en el cual el contrato no puede superar las 3/4 partes de ese periodo o como mucho, 12 meses.
También por convenio se podrá determinar el periodo de prueba y las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales y la proporción máxima respecto de la plantilla total de la empresa.
Si el contrato se celebró por una duración máxima por debajo del tope legal o el establecido en convenio, se puede prorrogar por una sola vez si empresario y trabajador están de acuerdo y sin superar el periodo máximo de duración.








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