Los plazos para impugnar CADUCARÁN a los TRES MESES de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de ACTOS CONTRARIOS A LA LEY o a LOS ESTATUTOS, en cuyo caso el plazo de caducidad será de UN AÑO. Los plazos se contarán de fecha a fecha, incluido… Seguir leyendo →
© 2026 Villalba & Abogados —
Desarrollado por dadeaslus — Ir arriba ↑