Los plazos para impugnar CADUCARÁN a los TRES MESES de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de ACTOS CONTRARIOS A LA LEY o a LOS ESTATUTOS, en cuyo caso el plazo de caducidad será de UN AÑO. Los plazos se contarán de fecha a fecha, incluido el mes de agosto.
El plazo de impugnación de los acuerdos se cuenta para el propietario asistente desde la fecha de adopción del acuerdo y respecto de los ausentes desde el momento en que fueron notificados.
Ahora bien, el propietario ASISTENTE deberá VOTAR EN CONTRA DEL ACUERDO o ABSTENERSE INDICANDO QUE SALVA SU VOTO AL acuerdo, es decir si un propietario está disconforme con un acuerdo adoptado por la Junta, debe mostrar su voto negativo, que es como “salvar su voto en la Junta“; en el supuesto de que el propietario haya votado a favor del acuerdo, no podrá acudir luego a la vía judicial para impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios.
Los AUSENTES a la Junta podrán impugnar los acuerdos de la Comunidad siempre que DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES a que hayan recibido la oportuna notificación de los acuerdos, le comuniquen al Secretario de la Comunidad su VOTO EN CONTRA del acuerdo adoptado.








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