Es un procedimiento complejo regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y en la Ley Hipotecaria, con el que se pretende hacer concordar lo que consta en el Registro de la Propiedad con la realidad extrarregistral real, pudiendo tener una triple motivación: La inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad en el que no aparece; la reanudación del tracto sucesivo al haberse interrumpido la cadena de titulares registrales con los titulares reales; o la constancia de una mayor cabida real de una finca respecto de la inscrita en el Registro de la Propiedad.
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