El Tribunal Supremo declara que los descuadres de caja en la venta de billetes son riesgo empresarial y no pueden repercutirse al trabajador
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 345/2026, de 8 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1804, desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el procedimiento interno por el que una empresa exigía a su personal de taquilla reponer los descuadres de caja en la venta de billetes de tren.
La relevancia de la resolución radica en que reafirma una idea central del contrato de trabajo: el riesgo de la actividad corresponde al empresario.
El Supremo concluye que, como regla general, los trabajadores que manejan fondos económicos no deben abonar de su bolsillo las diferencias de caja, salvo que medie dolo o culpa.
Además, precisa que ese riesgo solo podría desplazarse en los términos analizados por la sentencia cuando exista un plus de quebranto de moneda que compense específicamente ese eventual faltante.
La doctrina del Supremo: el descuadre de caja es riesgo empresarial y no del trabajador.
El Tribunal Supremo sostiene que la ajenidad en los riesgos, integrada en la relación laboral conforme al art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, impide trasladar sin más al trabajador las pérdidas derivadas de la actividad.
Según la sentencia, como regla general, quien presta servicios por cuenta ajena y maneja fondos económicos no debe soportar personalmente el dinero que falta en sus liquidaciones. Esa conclusión no impide que la empresa pueda exigir el cumplimiento de los deberes laborales ni ejercer sus facultades de dirección, control y, en su caso, disciplina, pero sí veda un desplazamiento automático del riesgo económico propio del negocio al empleado.
El Tribunal añade un matiz relevante: el descuadre de caja solo puede ser asumido por el trabajador cuando exista un plus de quebranto de moneda, de naturaleza extrasalarial, concebido precisamente para compensar el dinero que previsiblemente pueda faltar en las liquidaciones. Incluso en ese caso, razona la sentencia, el riesgo sigue siendo empresarial, aunque exista una compensación específica.
Consecuencia: no puede obligarse al trabajador a reponer el descuadre.
La conclusión del Tribunal es directa: si la empresa no abona un plus de quebranto de moneda ni lo tiene previsto en el convenio aplicable, no puede exigir a los trabajadores que repongan las cantidades descuadradas.
Hacerlo supondría, en palabras de la sentencia, trasladar el riesgo de la empresa a los trabajadores.
El Supremo desestima el recurso, confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y mantiene la nulidad del procedimiento interno que imponía esa reposición obligatoria de cantidades al personal de taquilla.
La resolución fija un criterio relevante para empresas con personal que maneja efectivo: los descuadres de caja no pueden repercutirse automáticamente al trabajador como si fueran una deuda propia derivada del servicio.
Si la empresa pretende articular mecanismos ligados al quebranto de moneda, deberá contar con cobertura convencional clara y con una compensación específica.








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