La Ley 27/2014, de 27 de noviembre reguladora del Impuesto sobre Sociedades, establece en su artículo 7, apartado 1º a), la consideración como contribuyentes por este impuesto, a las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
Esto supuso una novedad en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, pues desde el 1.01.2016, pasaron a tributar por el impuesto sobre sociedades, en vez de tributar por el régimen de atribución de rentas.
En el caso de entidades de nueva creación, es necesario fijar los requisitos para determinar la constitución de una sociedad civil con objeto mercantil.
Estos requisitos son tres:
1. Personalidad jurídica de las sociedades civiles.
2. Objeto mercantil.
3. Diferenciar una sociedad civil de una comunidad de bienes.
Ante esta novedad, la Dirección General de Tributos ha ido publicando determinadas consultas vinculantes diferenciando determinados supuestos en los que se optará por una tributación u otra, como también la Agencia Tributaria ha ido publicando información relevante en este asunto de suma importancia.
https://www.iberley.es/practicos/analisis-tributacion-sociedades-civiles-comunidades-bienes-70136
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