Por tanto, las cantidades que una persona perciba en concepto de sueldo, retribuciones o pensiones que no alcancen el salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables; ahora bien, salvo que las cantidades debidas lo sean en concepto de alimentos para los hijos o cónyuge.
En estos casos la ley permite el embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos aunque los ingresos del perceptor no alcancen el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:
” Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
EXCEPCIÓN a la regla anterior:
El artículo 608, establece la excepción a la regla anterior:
” Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”
REQUISITOS para proceder al embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos:
1º.- Debe existir una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos.
2º.- Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.
3º.- En estos casos, no existe límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no excedan del salario mínimo interprofesional. La cantidad a embargar será decidida por el Juez.
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