Te explicamos lo que dice Hacienda en relación al IVA y el IRPF y lo que se considera «deducibilidad de un gasto».

 

Uno de los aspectos más sorprendentes del tema está en que la deducibilidad en el IVA y en el impuesto sobre la renta (IRPF) NO SE TIENE EN CONSIDERACIÓN LOS MISMOS CRITERIOS; lo que vale para un impuesto no sirve para el otro.

CON RELACIÓN AL IVA

Puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica.

¿Cómo lo puedes demostrar? Presentado un listado de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas, visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía… Todo aquello que justifique te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos

Y ¿cuándo te podrás deducir el 100% del IVA? Cuando tu vehículo cumpla con las siguientes características:

  1. a)     Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  2. b)     Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  3. c)      Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  4. d)     Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  5. e)     Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  6. f)      Los utilizados en servicios de vigilancia.

Cuantas más circunstancias se den entorno al vehículo que tenemos que acrediten su uso puramente profesional, mejor.

CON RELACIÓN AL IRPF

Aquí no existe la posibilidad de vincular parcialmente, o se vincula al 100% con la actividad o no se vincula.

Es curioso que para una vinculación del 100% se tenga en cuenta la misma normativa que para el IVA (tipos de vehículos), pero en caso de un vehículo “compartido” con la actividad privada, no existe esa posibilidad del 50%.

Si decides imputar los gastos del vehículo, porque consideras que puedes demostrar en caso de que se requiera que lo utilizas para tu actividad económica, no olvides que en última instancia la Agencia Tributaria se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no.

No obstante, hay que apuntar que existen sentencias en las que se reconoce dicho derecho a deducción. Llegado el caso de que Hacienda no lo admita como gasto deducible, vía administrativa se puede reclamar e insistir en ello, pero debes saber que tiempo y paciencia son requisitos imprescindibles en estos trámites.