El período de prueba en el contrato de emprendedores es un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

 

Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede resolver el contrato, sin exigirse ningún requisito formal, sin alegar causa alguna que la justifique, sin preavisar y sin derecho a ninguna indemnización. Pero si se acredita que la no superación del período de prueba tiene un móvil discriminatorio o vulnera derechos fundamentales se tratará de un despido nulo.

 

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 de la Ley 3/2012) fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que suponen más del 95% del tejido productivo.

 

Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, y sus características son:

  • Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
  • Por tiempo indefinido.
  • Jornada completa y parcial.
  • Periodo de prueba de un año.

Para ello, la norma establece una serie de bonificaciones sociales y deducciones fiscales.

 

https://www.sepe.es/contenidos/autonomos/contrataciones/contrato_indefinido_emprendedores.html

 

 

La STC 119/2014 de 16 de julio de 2014, Recurso de inconstitucionalidad 5603-2012, avaló el periodo de prueba de un año del contrato para emprendedores recogido en la reforma laboral de 2012, concluyendo que atiende a la «legítima finalidad» de potenciar la iniciativa empresarial para facilitar el empleo estable.