La legitima del cónyuge casado varia dependiendo de las personas con las que coincida en la herencia.
A) CON HIJOS.
el artículo 834 del Código Civil, el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
El valor que se le vaya a dar a este usufructo va a depender de la edad que tenga el cónyuge viudo a la fecha de fallecimiento del causante y, se establecerá mediante un porcentaje.
Cuanto más joven sea el cónyuge supérstite mayor porcentaje.
Hay una forma sencilla de calcularlo; a la cifra de 89 le restamos la edad que tenía el cónyuge viudo a la fecha de fallecimiento de su consorte.
Supongamos que tenía 68 años, entonces 89-68= 21%. En este caso el usufructo se cuantificaría en el 21% del valor que tenga el tercio de mejora. Por mucha edad que tenga el cónyuge viudo este porcentaje nunca puede ser inferior al 10 %.
B) SIN HIJOS PERO CON OTROS FAMILIARES.
El artículo 837 del Código Civil dispone que si no existen hijos o descendientes, y el cónyuge concurre a la herencia sólo con ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Es el caso, por ejemplo, de matrimonios sin hijos, en el que vive uno de los padres del cónyuge fallecido.
La forma de calcular el porcentaje será la misma, sólo que dicho porcentaje se aplicará sobre el valor que tengan la mitad de los bienes de la herencia.
C) SIN HIJOS NI OTROS FAMILIARES
el artículo 838 del Código Civil, establece que no existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.








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