En determinadas circunstancias la empresa está obligada a notificar al trabajador la extinción de la relación laboral con 15 días de antelación.

Esta obligación dependerá del tipo de contrato, de la duración del mismo y de la causa que motiva la extinción de la relación laboral.

 

CONTRATOS TEMPORALES

Como norma general, la finalización de todos los contratos temporales y formativos cuya duración sea superior a un año el trabajador deberá ser preavisado con 15 días de antelación.

Esta obligación de notificar con 15 días de antelación afecta tanto al trabajador como al empresario.

Es decir, una vez alcanzado la duración establecida en el contrato de trabajo, y si alguna de las dos partes (trabajo o empresario) no tiene intención de renovar el contrato deberá comunicarlo con 15 días de antelación si el contrato es superior al año, siendo las consecuencias diferentes en cada caso:

  1. Si lo comunica el empresario, deberá abonar al trabajador la correspondiente indemnización por contrato temporal, además tendrá derecho a la prestación por desempleo si es que lo ha generado.
  2. Si lo comunica el trabajador, es asimilable a una baja voluntaria, por lo que no tendrá derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.

 

A) OBRA, EVENTUAL O DE INTERINIDAD

El Real Decreto 2720/1998, que regula los contratos de obra o servicio, eventual por circunstancia de la producción e interinidad, recoge en su artículo 8.3 que Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.

Los contratos eventuales nunca podrán ser superiores al año de duración, por lo que nunca será necesario el preaviso.

 

B) CONTRATOS FORMATIVOS: PRÁCTICAS Y PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El Real Decreto 488/1998, que regula los contratos formativos, indica en su artículo 21:

“Cuando los contratos en prácticas y para la formación tengan una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.”

La no renovación por parte del trabajador de un contrato temporal equivaldrá a una baja voluntaria, y por lo tanto no se tendrá derecho a indemnización ni derecho a desempleo.

 

¿ES NECESARIO EL PREAVISO EN LOS DESPIDOS?

Los despidos en España pueden ser por causas objetivas o disciplinarias.

Es obligatorio el preaviso de 15 días sólo para los despidos objetivos. En el caso de los disciplinarios, el despido puede ser realizado en el mismo momento en que se entrega la carta de despido.

 

Por lo tanto, no será necesario el preaviso en el despido disciplinario, ni como tampoco aquellos en los cuales no se entrega carta de despido o que la empresa reconoce directamente la improcedencia (salvo que venga precedido de un despido objetivo).

 

En el caso de los despidos objetivos, sí que hay que dar los 15 días de preaviso, o en su defecto, abonarlos en virtud del artículo 53 del Estatuto de los trabajadores que indica en su apartado 1.

“la adopción del acuerdo de extinción(…) exige la (…) c) concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.”

 

La falta de cumplimiento de este requisito, no convierte el despido en improcedente, sino que simplemente, estará obligado a abonarlo y habrá que realizar la correspondiente reclamación de cantidad.

 

¿Y si la empresa no realiza el preaviso? Deberá abonarlo

En caso de que la empresa no cumpla el preaviso de 15 días, deberá abonarlo en el finiquito.

Para el caso de que no se pagase, el trabajador tendrá que exigirlo mediante la pertinente reclamación de cantidad.

 

BAJAS VOLUNTARIAS O DIMISIONES

En el caso de que sea el trabajador el que quiera poner fin a  la relación laboral antes de que termine el contrato deberá preavisar con el plazo indicado en el convenio colectivo.

En defecto de regulación en el convenio colectivo, deberá respetarse la costumbre del lugar, entendiendo como tal 15 días.

Si por el otro lado, lo que quiere es no  renovarlo como se ha indicado anteriormente, deberá realizar el preaviso si el contrato es superior al año.

En caso de que el trabajador no cumpla con el preaviso necesario, la empresa podrá descontarle del finiquito la penalización que recoge el convenio colectivo, que normalmente será un día de salario por cada día de falta de preaviso.