Es un acuerdo privado entre dos o más autónomos, socios comuneros, que mantienen su condición de autónomos y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso. Es la opción más recomendable en pequeños negocios que no exijan cuantiosas inversiones y en los que se prefiera mantener la mayor sencillez en la gestión que supone ser autónomo.

Las C.B. que se constituyan para poner en común dinero, bienes, o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes pues desde el 1 de enero de 2016, será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

Características de la Comunidad de Bienes

  • Contrato privado de comunidad de bienes, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Cuando se aporten inmuebles o derechos reales es necesaria en escritura pública.
  • Mínimo de dos socios.
  • La responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.
  • La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.
  • Desde 1.01.2016 tributan por Impuesto de Sociedades salvo carezcan de carácter mercantil que se les permite regularse por atribución de rentas del IRPF.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos. 

 

Constitución de una Comunidad de Bienes

1. Suscripción del contrato de constitución.

2. Hacienda

  • Obtención del CIF.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Alta en el I.A.E.

Superados estos trámites, es necesario completar una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde se haya fijado la dirección social de tu empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores o la solicitud de la Licencia de apertura.