Todas esas personas fallecidas deben rendir cuentas a Hacienda en la declaración de la Renta, pero como es imposible que lo hagan, la obligación recae sobre sus herederos. 

Pero cuando las rentas que percibieran dicho año hayan superado los límites de la obligación de declarar.

El umbral se estable en 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador y baja a 14.000 euros si proceden de más de un pagador y si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros anuales.

¿Las deudas de las personas fallecidas se transmiten a sus herederos?

Las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, salvo que la herencia se acepte a beneficio de inventario, en cuyo caso los herederos responden de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.

¿Las sanciones del fallecido se trasmite?

No, ni las sanciones ni las obligaciones del responsable tributario, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. Por lo tanto, en el caso de que la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF del 2021 de una persona fallecida sea a pagar, serán sus herederos quienes habrán de presentar la declaración y pagar la cuota resultante de la misma.

Además, este importe se computará como una deuda a la hora de calcular la masa hereditaria susceptible de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones.

¿Cómo cobrar la devolución de la Renta de una persona fallecida?

Los herederos del fallecido deberán aportar la siguiente documentación a través de registro presencial o telemático para recibir las cantidades correspondientes si la declaración sale a devolver, tal y como recoge la Agencia Tributaria. Esta variará en función de si el importe de la devolución es igual o inferior a 2.000 euros o si es superior a 2.000 euros acompañado del modelo H-100 de “Solicitud de pago de devolución a herederos”.