142979-INGRESO MÍNIMO VITAL. OBLIGACIÓN DE DECLARAR.
Pregunta
- El ingreso mínimo vital ¿genera la obligación de presentar declaración por el IRPF?
Respuesta
- El artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, establece la obligación de presentar declaración por el IRPF de todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital, los titulares y los miembros de la unidad de convivencia. Al tratarse de una ley, debe entenderse como una norma especial respecto a la norma general relativa a la obligación de declarar establecida en el artículo 96 de la Ley del IRPF y supone una excepción a la no obligación de declarar rentas exentas.
Por tanto, todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital estarán obligados a presentar la declaración en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y todo su importe esté exento.
En consecuencia, y en aplicación del referido artículo 36 de la Ley 19/2021, quedan obligados a la presentación de la declaración anual del IRPF todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital, tanto el titular perceptor de la prestación como el resto de los miembros de la unidad de convivencia, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.
No obstante, hay que recordar que la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital no es una obligación tributaria, sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario.








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