Cómo modificar una declaración ya presentada

Presenta una rectificación o una declaración complementaria

Es posible que después de presentar la declaración de Renta del ejercicio actual o de uno anterior no prescrito, adviertas errores u omisiones que hagan necesario modificar la declaración presentada.

Pueden darse dos supuestos. No obstante, aunque el proceso para la modificación será algo diferente, en ambos casos podrás realizar la modificación a través de Renta WEB.

  • Si los errores u omisiones te causan un perjuicio porque la cantidad a devolver debe ser mayor, o menor la cantidad a ingresar, puedes solicitar la rectificación de la declaración que presentaste.

  • Si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver deber ser menor, o mayor la cantidad a ingresar, debes presentar una declaración complementaria.

    También debes utilizar esta vía y presentar una declaración complementaria si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que han motivado que hayas perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

Te explicamos a continuación el procedimiento para modificar la declaración que debes seguir en cada uno de los casos anteriores:

Cómo rectificar la declaración presentada con errores u omisiones que te causa un perjuicio económico a la Hacienda pública.

En este caso debes presentar una declaración complementaria, que también puedes presentar a través de Renta WEB, accediendo a la opción «Modificar declaración presentada» e indicando que se trata de la presentación de una declaración complementaria.

La nueva autoliquidación debe recoger correctamente todos los datos, por lo que debes incorporar, junto a los que ya reflejaste correctamente en la declaración presentada, los de nueva inclusión o modificación.

Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si ésta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.