La prestación por IT incluye en su base reguladora la parte proporcional de pagas extra por lo que, salvo pacto o mejora de convenio, durante la IT no procede su devengo.

Como resulta del art. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, la situación de incapacidad temporal es causa de suspensión del contrato de trabajo, situación de suspensión que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (art. 45.2 del ET), devengándose en cambio por la persona trabajadora, durante la situación de incapacidad temporal, las prestaciones económicas de seguridad social legal y reglamentariamente previstas para esa situación (art. 171 de la LGSS), prestación económica para cuyo cálculo se parte de una base reguladora en la cual está incluida la parte proporciona de las pagas extraordinarias.

Siendo las pagas extraordinarias, como señala la jurisprudencia, un salario diferido, que se devenga día a día, si el contrato de trabajo está suspendido, y durante esa suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario, la conclusión es que durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias, de modo que del importe que finalmente proceda pagar en su caso, a la fecha de
abono prevista legal o convencionalmente, habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en incapacidad temporal.

A esta regla hemos de aplicar una excepción: que exista un pacto individual o colectivo se establezca otra cosa, por ejemplo computando el periodo de incapacidad temporal como tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias (STS, rec. 1657/2008, de 18 de febrero de 2009), ordenando el pago completo de las pagas extraordinarias pese a las situaciones de incapacidad temporal, o bien estableciendo algún complemento de prestaciones de incapacidad temporal que obliguen a complementar la totalidad del salario habitual.