ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
30 % hasta 150 €
Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:
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Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
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Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
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Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
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Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
Que se puedan acreditar mediante la correspondiente factura y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
SALUD BUCODENTAL
30 % hasta 100 €
Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético.
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Relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental.
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Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Que se puedan acreditar mediante la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
A los efectos de revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.
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