En el BOE del 19/02/2026 se ha publicado el R.D. 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026.
Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, la norma determina las cuantías aplicables tanto a las personas trabajadoras fijas como a aquellas con contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, así como al personal al servicio del hogar familiar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 3,1 % respecto del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2025. Además se establecen reglas específicas mediante una disposición transitoria para evitar que el incremento del SMI produzca distorsiones económicas o consecuencias no deseadas en ámbitos no laborales que utilizan esta referencia.
La norma entra en vigor el 20 de febrero de 2026, si bien surte efectos durante todo el año natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, por lo que el abono del SMI debe realizarse conforme a estas cuantías desde el inicio del año.
Cuantía del salario mínimo interprofesional
El artículo 1 fija el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad, en 40,70 € por día o 1.221,00 € por mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar en ningún caso a la minoración de su cuantía íntegra. Estas cuantías se entienden referidas a la jornada legal completa en cada actividad, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.
Complementos, compensación y absorción
Al salario mínimo se adicionarán, cuando proceda y conforme a los convenios colectivos o contratos de trabajo, los complementos salariales previstos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el incremento garantizado en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
La norma mantiene igualmente las reglas de compensación y absorción, de modo que la revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores.
A efectos de comparación, la cuantía anual del salario mínimo no podrá considerarse inferior a 17.094 €, debiendo incrementarse únicamente los salarios que resulten inferiores a dicho total.
Personas trabajadoras temporales y personal del hogar familiar
En relación con las personas trabajadoras con contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la norma establece que deberán percibir, junto con el salario mínimo, la parte proporcional correspondiente a domingos y festivos, a las dos gratificaciones extraordinarias y, en su caso, a las vacaciones legales cuando no coincidan con el tiempo de vigencia del contrato, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 € por jornada legal.
Por su parte, el personal al servicio del hogar familiar que trabaje por horas en régimen externo tendrá un salario mínimo de 9,55 € por hora efectivamente trabajada, incluyéndose en dicha cuantía todos los conceptos retributivos. En todos los casos, las cuantías del salario mínimo por días u horas computan únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorarlas.
Utilización del SMI como referencia en normas y contratos
La disposición transitoria única establece que las nuevas cuantías del salario mínimo no se aplicarán automáticamente a las normas vigentes de comunidades autónomas, ciudades autónomas o entidades locales que utilicen el SMI como indicador para determinar prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario. Tampoco se aplicarán de forma automática a los contratos o pactos privados vigentes que lo empleen como referencia, salvo acuerdo entre las partes.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que deban modificarse los salarios establecidos en contratos o pactos que resulten inferiores, en su conjunto y cómputo anual, a las nuevas cuantías del SMI para 2026, aplicándose igualmente las reglas de compensación y absorción previstas en la norma.








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