El Ministerio de Hacienda ha vuelto a retrasar la entrada en vigor del sistema de verificación de facturas Verifactu para que coincida con la factura electrónica obligatoria, prevista para octubre 2028.
En una nota informativa Hacienda explica que ha decidido «alinear» los calendarios de la factura electrónica y del reglamento Verifactu con el objetivo de favorecer la convergencia entre ambos desde el punto de vista normativo y técnico.
El día 5/10/2026 se ha publicado en BOE la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (SPFE), de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 6/10/2026.
Su entrada en vigor da inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre y en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, concretamente, en las disposiciones transitorias primera a tercera, y en la disposición final cuarta.
Desde el momento de la entrada en vigor de la Orden (06/10/2026), la aplicación efectiva de las obligaciones queda diferida en los siguientes términos, contados desde el 6 de octubre de 2026:
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A los 12 meses (06/10/2027):
Empresarios y profesionales con volumen de operaciones > 8 millones €:
obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica, y obligación de informar sobre los estados de la factura y los pagos.
A los 24 meses (06/10/2028):
Resto de empresarios y profesionales: obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica.
Y, para las personas jurídicas con volumen inferior o igual a 8 millones de euros: también la obligación de informar sobre los estados de las facturas y pagos.
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A los 36 meses (06/10/2029):
Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas: obligación de informar sobre los estados de las facturas y pagos.








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