Según la normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la que regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas y entidades que están obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones de la AEAT de forma electrónica son las siguientes:

  • Sociedades Anónimas (NIF «A») y de Responsabilidad Limitada (NIF «B»).
  • Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
  • Establecimientos Permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF «W»).
  • Entidades cuyo NIF empiece por la letra «V» y corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Otros_servicios/Notificaciones_electronicas/Informacion_sobre_Notificaciones_Electronicas/Notificaciones_Electronicas_Obligatorias__NEO_/Notificaciones_Electronicas_Obligatorias__NEO_.shtml