Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad agraria:
¿Los agricultores y ganaderos jubilados pueden seguir trabajando? ¿es compatible la pensión de jubilación con las labores agrarias en el campo?
Si, un agricultor jubilado puede trabajar en el campo con los matices que explicamos a continuación.
La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, en su Disposición Adicional séptima, señala expresamente la compatibilización de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de jubilación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Estableciendo que el Gobierno determinará reglamentariamente, en un plazo de 6 meses, los términos y condiciones en los que la pensión de jubilación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios sea compatible con la realización de labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional.
Este desarrollo reglamentario no se ha producido, por lo que hay que aplicar la ley 27/2011 de 1 de agosto que en su DA 31ª modificó el art. 165 de la ley General de la Seguridad Social rigiendo la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional, en computo anual.
El S.M.I. en el 2015 es: Salario Mínimo mensual: 648,60€ /Salario Mínimo anual: 9080,40€ (14 pagas),
El SMI para 2016: 655,20€/mes y 9172,89€/anual (14 pagas)
El SMI para 2017: 707,60€/mes y 9907,80€/anual (14 pagas)
El SMI para 2018: 735,90€/mes y 10302,60€/anual (14 pagas)
Siendo significativo que quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de las Seguridad Social, pero tampoco generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de las Seguridad Social.








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