El pacto de socios es un acuerdo suscrito por todos los socios de un negocio, cuyo propósito no es otro que el de regular las relaciones internas dentro de la sociedad, a fin de garantizar la resolución de conflictos que puedan poner en riesgo la continuidad del proyecto. Debes tener en cuenta que la ley no obliga a la firma de un pacto de socios, sin embargo, es muy recomendable ante cualquier proyecto económico que se realice.

¿CUÁNDO Y POR QUÉ DEBES FIRMAR UN PACTO DE SOCIOS?

El momento fundamental en el cual debe firmarse un pacto de socios es, fundamentalmente, aquellos en los que un nuevo socio entra en la sociedad. Por lo tanto, el pacto de socios ha de tener lugar: En el momento en que se constituya una sociedad; o bien, en  cada ocasión en la que un nuevo socio entre a formar parte de la sociedad.

No obstante, si bien el motivo fundamental de acuerdo con el cual se ha de firmar un pacto de socios es para evitar conflictos internos cuya resolución no está regulada por la ley, existe un motivo igual de importante, funciona como una garantía de que un conflicto se resolverá rápidamente. Este elemento es de crucial importancia a la hora de atraer capital inversor a tu sociedad.

¿QUÉ EFICACIA TIENE EL PACTO DE SOCIOS?

El pacto de socios se basa en el principio de la autonomía de la voluntad, de acuerdo con el cual, las partes pueden acordar todo lo que estimen oportuno, siempre y cuando no sea contrario a la ley.

Por otra parte, el pacto de socios tiene una eficacia que se limita a aquellas personas que lo firmaron, las cuales quedarán obligadas entre sí, e incluso tendrán derecho a utilizar determinadas acciones legales en caso de que el acuerdo haya sido incumplido. Sin embargo, cuando se trata de responder frente a terceros, debes tener en cuenta que el pacto de socios, en principio, carece de eficacia.

¿CÓMO SE HACE UN PACTO DE SOCIOS?

Es recomendable redactar uno que se adapte específicamente a la naturaleza y estrategia del negocio en cuestión.

Para hacer un pacto de socios, basta con la firma de un documento cuyo contenido cuente con la conformidad de todos los socios. Este acuerdo no debe confundirse con los estatutos societarios, los cuales deben ser recogidos en escritura pública ante notario. Por supuesto, nada impide que el pacto de socios sea también elevado a carácter público ante notario, aunque esto último no es necesario para dotarlo de eficacia jurídica.

También conviene destacar que, cuando se desee su modificación, la naturaleza contractual de este pacto exige el acuerdo de todos los firmantes, sin que tenga lugar la aplicación de las mayorías establecidas por los estatutos.

Por último, los compromisos a los que los socios se obligan mutuamente tienen plena aplicación jurídica. Por ese motivo, y aunque no es obligatorio contar con asesoramiento legal, recomendamos encarecidamente hacerlo.

¿QUÉ REGULAN LOS PACTOS DE SOCIOS?

Existen una gran cantidad de cuestiones que pueden ser objeto de regulación. Un pacto de socios debe funcionar como garante del buen funcionamiento de un negocio, evitando la aparición de conflictos y garantizando su resolución. Por ese motivo, conviene analizar adecuadamente el contenido del acuerdo para evitar que éste no se convierta en un elemento que impida la adecuada evolución del negocio.

  • Buen gobierno de la sociedad: Todo el conjunto de normas destinadas a dirimir conflictos o situaciones de bloqueo en la toma de decisiones, principalmente en los órganos societarios como la junta de accionistas y el consejo de administración.
  • Entrada de socios: La entrada de nuevos socios y, especialmente, la de inversores necesita contar con unos términos y condiciones que se adapten a los objetivos de todos.
  • Salida de socios: Todo negocio puede experimentar la salida de un socio, en cuyo caso es recomendable haber pactado previamente las condiciones en las cuales esta circunstancia tenga lugar, tales como el derecho de adquisición preferente.
  • Funciones y dedicación de cada socio: La dedicación personal al negocio, así como las funciones y tareas a las cuales cada socio se compromete a realizar.
  • Cláusula de no competencia: Los socios se comprometan a no trabajar o ser socios a su vez de otra empresa que lleve a cabo una actividad económica similar.