La regulación del CONTENIDO y la FORMA de las Facturas se recoge en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 6º del “REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN”.

 

Las facturas deben tener:

1.- Número de factura y en su caso la serie.

2.- La fecha en que se emite la factura.

3.- Nombre y apellidos o denominación social, del emisor y del receptor de la factura.

4.- NIF (Número de Identificación Fiscal) del destinatario.

5.- Las facturas también deberán contener tanto el domicilio del emisor, como el del destinatario de la misma.

6.- Detallar las operaciones o servicios prestados que han motivado la factura.
Los datos necesarios para determinar la Base Imponible del IVA.
El precio unitario o sin IVA de dichas operaciones.
Los descuentos o rebajas no incluidos en dicho precio unitario.
7.- El tipo impositivo o tipos aplicables a las operaciones realizadas entre las partes.

8.- La cuota del IVA que se aplique en la operación debe venir separada.

9.- La fecha en que se hayan realizado las operaciones descritas en la factura, si es distinta a la fecha de expedición de la misma.