En la Comunidad valenciana se podrá deducir por arrendamiento de la vivienda habitual se podrá deducir:
- Con carácter general el 15 por 100, con el límite de 459 euros.
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El 20 por 100, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años, o si el arrendatario es persona con discapacidad físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
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El 25 por 100, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además con discapacidad físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Esta deducción también será de aplicación a los contribuyentes cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Serán requisitos para el disfrute de esta deducción:
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Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por él mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
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Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el art. 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana, antes de que finalice el período impositivo.
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Que durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
- Que no tenga derecho en el mismo periodo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con la excepción de la correspondiente a cantidades depositadas en cuenta vivienda.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta. Este requisito es controlado por el programa.
- El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
COMPATIBILIDAD : Esta deducción es compatible con la deducción » por arrendamiento de vivienda por realización de una actividad».








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