¿Dónde debo presentar la papeleta de conciliación laboral?
El artículo quinto del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas establece que: La celebración del acto de conciliación se interesara ante los órganos del instituto de mediación, arbitraje y conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.
Por tanto, el trabajador puede presentar la papeleta en el lugar de prestación de servicios, o en su defecto, su domicilio o el de la empresa.
¿Dónde debo presentar la demanda laboral?
El artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social regula la competencia territorial de los Juzgados de lo Social.
Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
El domicilio del demandado se debe de entender el lugar donde la empresa tiene la sede social, y no donde se encuentre ubicado cualquiera de los centros de trabajo. No obstante, se podrá demandar también ante el domicilio que actúe como domicilio social de hecho, aunque sea diferente al domicilio oficial.








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