El pasado 24 de mayo se publicó en el BOE la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
El nuevo modelo 179 tiene como objeto recabar la información necesaria para llevar un control adecuado sobre el arrendamiento de viviendas para uso turístico, pues dada la creciente oferta y demanda de dichos arrendamientos, y ante la negativa de ciertas “plataformas” en aportar información sobre los arrendadores a la Agencia Tributaria, se ha visto la necesidad de regular dicha actividad.
Estarán obligados presentar la declaración tanto las personas como las entidades que intermedien entre los arrendadores y arrendatarios de viviendas con fines turísticos informando de los servicios de intermediación a partir del 1 de enero de 2018.
La información que se deberá indicar obligatoriamente será la siguiente:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble; dirección completa y referencia catastral.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
Opcionalmente se podrá indicar determinada información adicional.
El modelo se presentará trimestralmente, no obstante, para el ejercicio 2018 la presentación será anual y se deberá declarar entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/alquiler_vivienda/apartamentos_turisticos.shtml








Deja un comentario