La Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.313, de 8 de junio de 2018, establece en su artículo 91.5 que es sanción leve:
“No publicitar la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, carecer de ellas, negarse a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan, sin causa justificada”, y
el Artículo 94 sanciona las conductas leves con:
“a) Apercibimiento;
b) Multa de hasta 10.000 euros”
La fecha de entrada en vigor es de un mes desde la publicación en el Dogv.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2018/5692








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