El Tribunal Supremo ha declarado en sentencia del 5/10/2018 que están exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social con carácter retroactivo desde el 2013 (declaración del 2014).
Es necesario iniciar en Hacienda un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, para lo cual se debe hacer una liquidación complementaria del ejercicio correspondiente, lo que la Agencia Tributaria denomina rectificación de una autoliquidación. Se debe restar de la base imponible la prestación de maternidad percibida declarada.
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan esperar unas semanas antes de empezar a reclamar las devoluciones. En concreto, sugieren posponer la solicitud hasta que la Agencia Tributaria decida si implanta una herramienta informática que agilice al máximo el proceso. En caso de que la solicitud sea considerada procedente, los técnicos explican que el órgano competente de la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.
Los posibles interesados son los padres y las madres que hayan percibido una prestaciones de maternidad desde el 2014 al 2017. Las anteriores ya ha prescrito.
La nueva jurisprudencia desde el 5/10/2018 establece que las prestaciones recibidas por una madre o un padre durante la baja disfrutada por el nacimiento de sus hijos deben estar «exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)». El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, y además su alcance «no se limita» a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban. Las prestaciones afectadas son todas las que derivan del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y que causan que el contrato de trabajo quede en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral, según la sentencia.
¿POR QUÉ FUE NECESARIA UNA SENTENCIA DEL SUPREMO?
El caso llegó al Supremo tras varios casos planteados en juzgados y que habían llevado a sentencias contradictorias. El artículo número 7 de la ley del IRPF detalla las rentas exentas (pagos a víctimas del terrorismo, indemnizaciones por despido, anualidades por alimentos…) y en su tercer párrafo incluye las prestaciones públicas por nacimiento, pero percibidas de las Comunidades o entidades locales. Finalmente el Supremo considera que se trata de una «compensación» por perder los ingresos laborales tras el nacimiento de un hijo y establece que esa prestación está exenta independientemente de quien la otorgue.








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