Los trabajadores por cuenta propia tienen un plazo máximo de seis meses, para darse de alta en el Sistema RED. La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo obliga a todos los autónomos a incorporarse a este sistema.

El Sistema RED es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social tanto a empresas como a profesionales. A través de este servicio, los usuarios y la Seguridad Social pueden intercambiar información sin necesidad de tener que hacerlo físicamente.

Los trabajadores por cuenta propia tienen hasta el último día del mes de septiembre para dar cumplimiento a la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo. Para ello tendrán que presentar en la Tesorería General una fotocopia del DNI, la documentación que acredite que está dado de alto como autónomo y una solicitud de autorización para acceder al sistema.

Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. BOE núm. 57, de 6 de marzo de 2018.

«Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

  1. La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
  2. A los efectos indicados, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:

a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.

b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.

En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.

Disposición transitoria primera. Incorporación al Sistema RED de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el régimen correspondiente y no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo, en cualquiera de las formas previstas en el citado artículo, dentro de un plazo de seis meses, a partir de aquel en que tenga lugar dicha entrada en vigor.

La incorporación al Sistema RED prevista en el párrafo anterior determinará, asimismo, la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».