La Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria (LJV) permite que los matrimonios puedan divorciar de mutuo acuerdo acudiendo al notario para otorgar una escritura pública.
La escritura de divorcio se compone de una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse y de la transcripción o incorporación del convenio regulador de divorcio con el contenido, al menos, que se dispone en el art. 90 CC, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda.
Los requisitos esenciales para poder divorciarse ante notario:
- Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Que no haya hijos menores no emancipados o “incapacitados” .
- Si hay hijos mayores deben prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
- Elección del notario. El notario que otorgará la escritura de divorcio ha de tener su notaría en la ciudad donde estuviera ubicado el último domicilio común del matrimonio o ser el notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges
- Asistencia letrada. Al igual que sucede con el divorcio en sede judicial, la ley impone asistencia de abogado (puede ser el mismo para los dos).
- Intervenir en el otorgamiento “de modo personal”
- Inscripción en el Registro Civil. Los notarios remitirán por medios electrónicos al Registro Civil donde estuviere inscrito el matrimonio una copia.








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