¿Cuándo empieza el cómputo para la caducidad de la reclamación por despido: el día en que la empresa considera de efectos, el día de intento de notificación o el día de recepción por parte del trabajador de la carta de despido?
Como norma general la fecha en la que el trabajador tiene conocimiento efectivo de la existencia del despido es la fecha a considerar a efectos del despido, por fijarse como la data a partir de la cual comienza el plazo de cómputo de los 20 días hábiles para recurrir. Todo ello, siempre que el trabajador no haya retrasado maliciosamente o de forma irrazonable el conocimiento de la carta o la haya rehusado su recepción.
Si el burofax no es entregado, o si notificada su existencia el trabajador no fuese a buscarlo, se entendería como notificado el despido el día de intento de entrega justificado por el organismo pertinente. La fecha de efectos del despido es aquella en que dicha carta se intentó fallidamente entregar al trabajador en su domicilio, y que no se recibió por causas imputables al mismo, de manera que el «dies a quo» del cómputo de la caducidad de la acción comienza en dicha fecha.
La doctrina jurisprudencial y de los Tribunales Superiores de Justicia entienden que se produce una notificación válida del despido cuando la empresa ha puesto todos los medios a su alcance para hacer llegar la carta al trabajador despedido. En este sentido, las SSTS de 9/4/1990, 23/5/1990, 20/2/1991 y 9/11/1998 establecen «la validez de la notificación efectuada por correo certificado con acuse de recibo, dado que cumple la finalidad de que la decisión empresarial llegue a conocimiento del trabajador despedido, sin que ello pueda ser impedido por el rehúse de la carta, ya que lo contrario supondría dejar a la voluntad de la parte los efectos del requisito de comunicación escrita del despido observado por la empresa. En tales casos la fecha de efectos del despido es aquella en que dicha carta se intentó fallidamente entregar al trabajador en su domicilio, y que no se recibió por causas imputables al mismo, de manera que el dies a quo del cómputo de la caducidad de la acción comienza en dicha fecha, sin que pueda imputarse a la demandada un retraso en la recepción de la comunicación del despido del que sólo el destinatario es responsable, habiendo puesto aquella todos los medios adecuados a la finalidad perseguida…».
La Sentencia Social Nº 981/2010, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3423/2009, 25-03-2010, «no puede fijarse como «dies a quo» para el inicio del plazo de caducidad el que el trabajador despedido manifieste aleatoriamente haber tenido conocimiento de que fue despedido, por cuanto que, colocándose en una situación de no poder ser localizado, la acción nunca caducaría» (SSTSJ de Valencia de 31/12/96, País Vasco de 28/1/97, Islas Canarias de 17/4/2006)».








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