La mayoría de las personas piensan que los gastos de notaría que genera una compraventa deben correr a cargo del comprador. La práctica, además, demuestra que casi siempre es así y ambas partes lo terminan aceptando.

Pero la realidad es otra: legalmente, nada está especificado, y dependerá de lo que se haya pactado.

El artículo 1455 del Código Civil Español dice que “los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.”

Es decir: comprador y vendedor deberán ponerse de acuerdo a este respecto.