La declaración censal sirve para comunicar todos los datos que de debe contener de cada obligado tributario el censo de empresarios, profesionales y retenedores, regulados en los artículos 4 a 8 del RGAT. 

Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a través de las declaraciones censales, modelos 036 o modelo 037, su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria, incluyendo la modificación del domicilio fiscal o social, y la baja en dicho censo.

Con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada a la presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores utilizará el modelo 036 para solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo. La asignación del número de identificación fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de Obligados Tributarios de la persona o entidad de que se trate.

No obstante, las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores podrán utilizar el modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan determinadas condiciones:

  • sean residentes en España
  • tengan asignado un Número de Identificación Fiscal
  • no tengan la condición de gran empresa
  • no actúen por medio de representante
  • su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
  • no estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia
  • o figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
  • no realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • no realicen ventas a distancia
  • no sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
  • no satisfagan rendimientos de capital mobiliario

La declaración censal de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores podrá realizarse mediante la utilización del Documento Único Electrónico (DUE), contemplado en la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo (RCL 1995, 953), de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en aquellos casos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho Documento Único Electrónico.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Informacion/Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/_Quien_debe_utilizar_los_modelos_036_y_037_.shtml