El trabajador autónomo es el responsable directo de cumplir con las obligaciones de afiliación, alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Plazo presentación altas RETA → De forma previa al inicio de la actividad → hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad por el autónomo.
- Plazo presentación bajas y variaciones de datos RETA → 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.
NOVEDAD:
– Con efectos de 1.01.2018, se ha eliminado el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la aplicación transitoria del plazo de treinta días naturales.
– Con efectos de 1.01.2018, las bajas y altas se podrán realizar hasta 3 veces al año y serán efectivas en el día realizado, hasta el momento, el autónomo venía pagando la cuota por mes completo y sólo podía cambiar de base de cotización dos veces al año.
PLAZOS PARA PRESTACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS | ||
Altas | Previo al inicio de la actividad | hasta 60 días naturales antes |
Bajas y Variaciones de datos | Tras cese en el trabajo o variación | 3 días naturales |
La solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ha de realizarse ante la Dirección Provincial de la TGSS con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de la actividad por el autónomo.
Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los autónomos deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.
Efectos de las altas
Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:
a) La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social).
b) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social).
c) Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.
En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones.
Efectos de las bajas en le RETA
Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:
a) Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.
b) El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.
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