El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, BOE de 29/12/2018 ha modificado el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
«1. La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
| Período de cotización
|
Período de la protección |
| Meses | Meses |
| De doce a diecisiete | 4 |
| De dieciocho a veintitrés | 6 |
| De veinticuatro a veintinueve | 8 |
| De treinta a treinta y cinco | 10 |
| De treinta y seis a cuarenta y dos | 12 |
| De cuarenta y tres a cuarenta y siete | 16 |
| De cuarenta y ocho en adelante | 24 |
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/








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