El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, BOE de 29/12/2018 ha modificado el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

«1. La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

 

 

Período de cotización

 

Período de la protección
Meses Meses
De doce a diecisiete 4
De dieciocho a veintitrés 6
De veinticuatro a veintinueve 8
De treinta a treinta y cinco 10
De treinta y seis a cuarenta y dos 12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete 16
De cuarenta y ocho en adelante 24

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/