Nueva obligación fiscal en forma de modelo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), concretamente el denominado «Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», consecuencia de la publicación definitiva de Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el referido modelo y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, entre otros aspectos. 

Esta nueva herramienta de control de la AEAT, tiene su «razón de ser» en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, donde se establece la posibilidad de incrementar la deducción por maternidad en hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Las principales características de este modelo es recoger en un resumen lo que usted debe saber de la referida Orden HAC/1400/2018.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL MODELO 233
Obligados

a presentar el modelo

Guarderías o centros de educación infantil autorizados

referidos en el artículo 81.2 de la LIRPF; en el caso de centros de gestión indirecta la declaración debe ser presentada por la entidad privada que gestione el servicio.

Forma

de presentar el modelo

Electrónicamente por internet,

mediante certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014.

Plazo

para su presentación

En el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior y respecto de los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil.
Cuando el menor cumpla tres años en el ejercicio, la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

Información a detallar

en el modelo

  • Datos identificativos de la guardería o centro de educación infantil.
  • Autorización del Centro expedida por la Administración educativa competente.
  • Nombre y apellidos del menor y, en su caso, NIF.
  • Nombre, apellidos y NIF de progenitores, tutores o personas que tienen al menor en acogimiento.
  • Meses en los que el menor haya estado inscrito en la guardería o centro educativo en cuestión (por mes completo).
  • Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil en relación con el menor.
  • Importes subvencionados correspondientes a los gastos referidos en el punto anterior.
Importe

de la deducción

  • El importe máximo del cheque guardería es 1.000 euros anuales (83,33 euros mensuales). El límite por cada hijo será la menor de estas cantidades:
    • las cotizaciones a la Seguridad social y Mutualidad devengadas en cada período con posterioridad al nacimiento o adopción.
    • El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
  • Para el cálculo del límite de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
  • En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, la deducción (1.000 euros adicionales) podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

 

  • Podríamos establecer esta tabla ejemplificativa:

 

Fecha de Nacimiento del Menor Meses por los que podría aplicar Incremento de la Deducción
Entre Enero y Agosto de 2015 De Enero a Agosto de 2018
Entre Septiembre y Diciembre de 2015 De Enero al mes anterior al de nacimiento.
Durante 2016 Durante 2018 Completo
Durante 2017 Durante 2018 Completo
Durante 2018 Desde el mes siguiente al nacimiento

Ejemplo: Si nuestro hijo cumple los 3 años de edad en Abril podremos aplicar la deducción (1.000 euros adicionales) hasta el mes de agosto de ese mismo período impositivo, pues en septiembre comenzará el segundo ciclo de educación infantil.