Saltar al contenido
Villalba & Abogados

DESPACHO JURÍDICO

  • Inicio
  • Sobre Nosotros
  • Blog
  • Actualidad
  • ¿ Qué hacemos ?
    • Derecho Civil
    • Derecho de Familia
    • Derecho de Consumo
    • Asesoramiento fiscal integral de personas físicas
    • Derecho Administrativo
    • Derecho Laboral
    • Asesoramiento fiscal de personas jurídicas
    • Derecho Penal
  • Pida cita
  • Haga su pregunta
  • Inicio
  • Sobre Nosotros
  • Blog
  • Actualidad
  • ¿ Qué hacemos ?
    • Derecho Civil
    • Derecho de Familia
    • Derecho de Consumo
    • Asesoramiento fiscal integral de personas físicas
    • Derecho Administrativo
    • Derecho Laboral
    • Asesoramiento fiscal de personas jurídicas
    • Derecho Penal
  • Pida cita
  • Haga su pregunta

¿A cuántas pagas extra tengo derecho?

billetes de euros

 Seguro que te has preguntado a cuántas pagas extraordinarias tienes derecho como trabajador.

Independientemente del sector o convenio al que pertenezcas, como trabajador tienes derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Suele darse una en Navidad, esta es obligatoria, y la otra paga cuyo mes de pago es libre, en función del convenio que se tenga. Así lo establece el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores

El precepto establece que “…el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores…”.

De igual modo, la empresa puede prorratear las pagas extras, incrementando en la nómina del mes, la parte correspondiente al total de las pagas extraordinarias, es decir, que esas dos pagas extra estar incluidas en las nóminas del año.

El trabajador deberá estar informado y de acuerdo con percibir las pagas de esto modo,  prorrateadas. Asimismo, estar informado del sueldo que cobra y del Convenio colectivo al que se acoge la empresa para la que trabaja.

 

¿Mejor con prorrateo?

Para calcular una nómina con prorrateo de las pagas extras se tendrá que tener en cuenta el tipo de devengo a aplicar.

Los devengos son las cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos, estos dependen del Convenio colectivo al que esté adscrito la empresa y los pactos individuales.

Existen diferentes tipos de devengos por los que se puede calcular la paga extra. Por una parte, está la forma anual en función del tiempo trabajado, o bien, de forma semestral, dependiendo del devengo que la empresa aplique.

El importe de las pagas extras no podrá ser inferior a 30 días del salario base o Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido, más la antigüedad. De esta forma, quedan fuera para su cálculo todos los complementos extrasalariales.

https://tugesto.com/blog/paga-extra-navidad/

Comparte esto:

  • Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X

Relacionado

Antonio Villalba Marcos

Antonio Villalba Marcos | Abogado Col. Icali nº 4.476

C/ Carratalá, nº 42, Esc. Dcha. 2º D

C.P. 03007 Alicante

Archivo del Autor Sitio web del autor

3 junio, 2019

Blog

pagas extras

Entrada anterior Entrada siguiente

Deja un comentarioCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

CONTACTO

Publicaciones recientes

  • Deducción IRPF por la instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos 1 mayo, 2026
  • Deducción valenciana por cantidades satisfechas en gastos vinculados con el fomento y formación musicales 18 abril, 2026
  • Calendario renta 2025 16 marzo, 2026
  • Nuevo salario mínimo interprofesional para 2026 21 febrero, 2026
  • El Tribunal Supremo resuelve que se impongan las costas al banco cuando se estime un recurso de apelación del consumidor en procesos por cláusulas abusivas 2 febrero, 2026

ABOGADO RESPONDE

abogado responde

RED ABOGACÍA

logo redabogacia

ICALI

logo icali

Archivos

Etiquetas

174 179 200 € 347 adquirir una vivienda autonómos carnet por puntos catastro cláusula bancaria cláusulas nulas cláusula suelo coche usado Comisión de apertura Competencia judicial laboral comprar en wallapop Comunidad de Bienes contrato bancario costas procesales demandas banca desempleo tiempo parcial Despido divorcio duración alquiler exención por reinversión Expediente Dominio gastos hipotecarios Impugnación Junta incumplimiento Irpf 2018 IRPF 2021 Irpf 2024 irpf 2025 ley autónomos lotería a medias mascotas no son cosas ninis pagas extras plazo inicio irpf 2018 Propiedad Horizontal salarios impagados SATS tarifa plana tributación tributación loteria vacaciones a tiempo parcial
LinkedIn Facebook Twitter

Antonio Villalba Marcos

CEO de Villalba & Abogados


Abogado Col. Icali nº 4.476


Pulse para llegar a C/ Carratalá, nº 42

Esc. Dcha. 2º D, C.P. 03007 Alicante


965100527 | 610222646


info@villalbaabogadosalicante.com


L-V: de 9h a 20h

© 2026 Villalba & Abogados —

Desarrollado por dadeaslus — Ir arriba ↑

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies