Si la venta de un coche de segunda mano se realiza entre dos particulares se aplicará el Código Civil, por lo cual el  comprador dispondrá de seis meses para reclamar  cualquier DEFECTO O VICIO OCULTO en el coche comprado.

La garantía entre particulares es de  SEIS MESES, pero es muy complicado poder reclamar dada la complejidad de acreditar con pruebas que el anterior propietario ya era consciente de la avería oculta que tenía el vehículo. Por tanto se suele simplificar exponiendo que solo hay garantía de un vehículo usado, cuando este se compra a un vendedor profesional.

Esta garantía no incluye, como en el caso de los productos nuevos, la posibilidad de sustituir el producto por otro de características parecidas, si tuviese algún fallo o hubiese disconformidad; únicamente se contempla la opción de repararlo o rebajar el precio. La normativa de consumo  NO es aplicable entre particulares.

En este caso, se aplica la normativa para compra-venta de cualquier objeto entre particulares que aparece en el Código CivilEl  artículo 1.484  señala:

“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen  impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”