La excedencia voluntaria se encuentra regulada en el Estatuto de los Trabajadores, más concretamente en el artículo 46. Se trata de un derecho de los trabajadores en el que durante un período de tiempo se suspende la prestación de servicios con la empresa, por lo tanto, el contrato de trabajo queda en suspenso, pero este no finaliza.

Existen dos tipos de excedencia:

  • Excedencia forzosa. Se concede cuando el trabajador es designado para ocupar un cargo público y que este imposibilite la asistencia al trabajo. Se conserva el puesto de trabajo y el tiempo que dure computará en la antigüedad del trabajador. El reingreso se tendrá que solicitar en el mes siguiente al del cese.

  • Excedencia voluntaria. Para solicitar esta excedencia el trabajador tiene que tener al menos un año de antigüedad en la empresa. El tiempo de duración ha de ser superior a cuatro meses e inferior a cinco años. Solo podrá ser utilizado otra vez por el trabajador cuando hayan pasado cuatro años desde la finalización del anterior período de excedencia.

Prórroga de la excedencia voluntaria

A pesar de la regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos, surgen dudas y cuestiones con el derecho a la excedencia. Una de ellas es la posibilidad de solicitar una prorroga de la excedencia.

Para solicitar una excedencia se tienen que cumplir una serie de requisitos:

  1. Un año de antigüedad.
  2. Duración entre cuatro meses y cinco años. 

Si se atiende al amplio margen que la ley otorga al trabajador para elegir la duración de la excedencia, se entiende que se puede solicitar una prórroga de la misma hasta que finalice la duración máxima.

La mayoría de empresas conceden esta prórroga sin trabas, no obstante, la potestad de concederla siempre será de la empresa, previa solicitud del trabajador.

A pesar del desarrollo que se ha realizado del artículo 46 del Estatuto en cuanto a la excedencia (tipos, especialidades y notas), no se regula en la ley la posibilidad de dicha prórroga. Con toda probabilidad, la prórroga podrá venir regulada en los convenios colectivos como mejora de la excedencia. Ahora bien, los tribunales sí que se han pronunciado al respecto como se comprobará más adelante. aunque en sentido negativo.

¿Por qué no se contempla la prórroga en la ley?

El hecho de que la prórroga de la excedencia no se desarrolle en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores no es casual.

En el citado artículo se le reconoce el derecho al trabajador siempre dentro del período explicado. Al ser un período de tiempo que lo elige el trabajador, no se le concede a este la posibilidad de alterar el tiempo de esta cuando se aproxima el fin. 

En resumen, se le concede al trabajador un derecho a suspender su contrato de trabajo por razones personales o familiares.

En cambio, si se le concediera la posibilidad de alterarla, se verían afectados los intereses empresariales. Es decir, la prórroga de la excedencia es una potestad de la empresa englobada dentro del derecho a la libertad de esta (dirección y planificación) establecido en el artículo 38 de la Constitución.

Por ello, el trabajador no tiene derecho a la ampliación de la excedencia voluntaria solicitada inicialmente. Si el convenio colectivo regula la prórroga de la excedencia, habrá que remitirse a lo que marque dicho cuerpo normativo.