El Real Decreto 152/2022, BOE 23/02/2022, fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

1. ¿Cuál es su nueva cuantía?

Es la cuantía mínima de salario que un empresario está obligado a pagar a sus empleados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, es decir, 40 horas semanales.

El SMI queda establecido en 33,33 /día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono con efectos a 1 de enero de 2022.

2. ¿Qué complementos salariales computan?

Debemos partir del salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:

– Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 1.000 euros.

– Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.166,66 euros.

Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son los salariales (art. 26.3 ET) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, caso de los pluses por convenio.

La jurisprudencia acepta que los complementos que no sean comunes a todas las personas trabajadoras, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida.

Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.

3. Personas trabajadoras eventuales, temporeras y empleadas de hogar.

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.

4. ¿A quién afecta la subida del SMI?

El incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio.

En realidad, el incremento afecta a todas las personas trabajadoras: aunque no suba la cuantía del salario, todas las personas empleadas se benefician indirectamente por los conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra.

En todo caso, si la persona trabajadora cobra menos de 14.000 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: los comunes a todas las personas empleadas en plantilla), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.

¿Y si se trabaja menos de 40 horas?

En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.

Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima 14.000 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

En los contratos formativos, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. (art. 11.2.g ET)