PAGO DEL SALARIO. CARGA DE LA PRUEBA. STS 474/2023, 4 de Julio de 2023
Corresponde a la empresa, y no al trabajador, la carga de probar el pago del salario cuando no se discute la efectiva existencia de la prestación de servicios laborales durante el periodo reclamado. La empresa cuenta con los documentos que acreditan el pago del salario, disponiendo de todas las facilidades probatorias para demostrar el pago de las sumas reclamadas, por lo que no puede exigirse al trabajador la prueba de un hecho negativo como sería el de la no percepción del salario reclamado. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Si lo que el trabajador reclama en su demanda es el pago de unas determinadas retribuciones que niega haber percibido, ese precepto legal le impone la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinario se desprende la correlativa obligación de la empresa de abonarle su importe. Esto supone que haya de acreditar la existencia de la relación laboral, la prestación de servicios, o la imposibilidad de llevarla a cabo por impedimentos imputables al empresario en los términos del art. 30 ET.
Una vez probada, o resultando indiscutida esa circunstancia, como es el caso de autos, a la empresa le incumbe la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos que pudieren enervar la obligación de abonar las cantidades reclamadas.
No se discute en el presente asunto que el trabajador ha prestado servicios laborales para la demandada durante el periodo reclamado, por lo que a la empresa le corresponde la carga de probar el pago de las cantidades reclamadas, o bien, de cualquier otro elemento extintivo o impeditivo que pudiere neutralizar, en todo o en parte, esa reclamación.
Las sumas reclamadas en este caso se corresponden con el trabajo ordinario, no afectan a complementos salariales u otros conceptos especiales que obligaren al trabajador a demostrar los hechos que pudieren generar el derecho a su percepción, ni tampoco se cuestiona su ajuste a las previsiones del convenio colectivo aplicable.








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