La extinción contractual en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se producirá con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (tras su modificación operada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).
– Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Con efectos de 09/09/2022:
Se elimina la figura del desistimiento.
La extinción, sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, solo podrá realizarse por los motivos establecidos en el art. 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (modificado con efectos de 09/09/2022).
Nuevas obligaciones sobre: comunicación por escrito de la extinción, puesta disposición de la indemnización, preaviso, licencia con el fin de buscar nuevo empleo y una limitación horaria de despido en caso de empleado en régimen interno.
Período de preaviso para la extinción de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
La extinción contractual en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se producirá con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (tras su modificación operada por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre) y el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.
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La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
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Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
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Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
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La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.








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