El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 25/07/2025, la Ley 5/2025, sobre vehículos a motor, que incluye a través de la Disposición Final Tercera que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se neutraliza el efecto fiscal de la subida del SMI, que en 2025 alcanza los 16.576 euros anuales.
Esta norma establece que a partir del ejercicio fiscal 2025, aquellos contribuyentes cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 18.276 euros anuales podrán aplicarse una deducción específica en el IRPF, cuyo importe alcanza los 340 euros para quienes perciban el Salario Mínimo Interprofesional o menos.
El SMI exento de tributar ante Hacienda
La reforma, en vigor desde el 1 de enero de 2025, atiende a una preocupación para muchos trabajadores que cobran el salario mínimo ya que los trabajadores con ingresos en torno al SMI se vieran obligados a tributar por IRPF tras el incremento de este umbral salarial.
Recordemos que hasta ahora, una parte de estos contribuyentes estaba exenta de presentar la declaración de la Renta o podía hacerlo con escaso impacto fiscal, pero con el alza del salario mínimo, este colectivo sí tendría que tributar.
Para solventar esta situación, se ha creado una deducción que se aplicará de forma progresiva.
Así, los trabajadores con rendimientos íntegros iguales o inferiores al SMI (16.576 euros) podrán deducirse 340 euros de la cuota líquida estatal y autonómica del impuesto.
Para quienes perciban entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se irá reduciendo a razón de 0,2 euros por cada euro que exceda el SMI, hasta extinguirse al alcanzar los 18.276 euros.
Además, esta ventaja fiscal solo será aplicable si el contribuyente no tiene otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros.
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Rendimientos íntegros del trabajo anuales |
Deducción aplicable en el IRPF |
Condición adicional |
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≤ 16.576 euros |
340 euros |
No tener otras rentas superiores a 6.500 euros (excluidas las exentas) |
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Entre 16.576 euros y 18.276 euros |
340 euros menos 0,2 euros por cada euro que exceda los 16.576 euros |
Mismo requisito de rentas |
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≥ 18.276 euros |
0 euros |
No se aplica deducción |
Un trabajador con 17.000 euros de ingresos del trabajo:
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Deducción = 340 euros – 0,2 × (17.000 – 16.576)
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Deducción = 340 euros – 0,2 × 424 = 340 euros – 84,8 euros = 255,20 euros
Un trabajador con 18.000 euros de ingresos del trabajo:
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Deducción = 340 euros – 0,2 × (18.000 – 16.576)
-
Deducción = 340 euros – 0,2 × 1.424 = 340 euros – 284,8 euros = 55,20 euros
A partir de 18.276 euros, la deducción se extingue y no corresponde aplicar ningún importe.
Garantizar los ingresos igual o por debajo del Salario Mínimo
De esta manera, los trabajadores que deberían tributar por cobrar el salario mínimo ahora quedarán exentos evitando que sus ingresos se vean reducidos por motivos fiscales.








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