Aunque el trabajador haya estado de baja todo el año, no puede gastar los días de permiso por asuntos propios al año siguiente ni ser compensado económicamente por ello

El Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, ha establecido que el permiso por asuntos propios, a diferencia de las vacaciones, “no es un permiso garantizado por el Derecho comunitario, por lo que no le resulta de aplicación la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJUE) referida a los permisos contemplados en dicho ordenamiento”, ni tampoco cabe aplicar la Directiva 2003/88, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

No existe ninguna norma legal o convencional que permita a las personas trabajadoras prolongar el período de disfrute de los días de licencia por asuntos propios más allá del año natural cuando éstas han permanecido de baja médica durante todos los días del mismo, ni tampoco pueden sustituir su disfrute por una compensación en metálico.