El trabajador no está obligado a aceptar la retractación del despido comunicada por la empresa, y conserva su derecho a impugnarlo judicialmente cuando no se ha restablecido el vínculo laboral.
STSJ Aragón, Sala de lo Social, Sentencia de 26 de septiembre de 2025.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón resuelve que la retractación unilateral del despido carece de eficacia si el trabajador no la acepta expresamente o de forma tácita mediante su reincorporación. El cese inicial produce todos sus efectos y puede ser impugnado ante la jurisdicción social.
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la forma y efectos del despido disciplinario. El precepto permite la repetición del despido cuando el primero adolece de defectos formales, pero impone condiciones estrictas: la nueva comunicación debe producirse en el plazo de veinte días, con abono de los salarios devengados y mantenimiento de la alta en la Seguridad Social. Sin embargo, esta posibilidad solo resulta válida si la relación laboral se ha restablecido efectivamente, lo que exige una aceptación voluntaria del trabajador y una readmisión real.
El tribunal subraya que la retractación empresarial no puede imponerse de manera unilateral. La eficacia de la retractación requiere la concurrencia de voluntad de ambas partes, lo que no se produce si el trabajador no manifiesta su consentimiento ni se reincorpora al puesto de trabajo. De no existir aceptación expresa o tácita, la decisión extintiva original conserva sus efectos y el trabajador mantiene su derecho a impugnarla.
En este caso, la empresa intentó subsanar su actuación mediante la comunicación del 20 de diciembre, pero no se produjo reincorporación ni restablecimiento material de la relación laboral. Por tanto, el trabajador conserva legitimación para demandar frente al primer despido. La Sala recuerda que el acto extintivo empresarial produce efectos jurídicos inmediatos desde su notificación, sin posibilidad de retractación posterior salvo consentimiento del trabajador.
El fallo consolida la interpretación jurisprudencial que impide a las empresas revocar unilateralmente un despido ya comunicado y reafirma el principio de seguridad jurídica en la relación laboral. La readmisión posterior solo puede producir efectos cuando el trabajador la acepta libremente, y no basta con la simple manifestación empresarial de dejar sin efecto la decisión extintiva.








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