Desde el 1.07.2015 el incumplimiento del régimen de visitas a un menor, a que sus progenitores tienen derecho por sentencia judicial firme NO ESTÁ PENALIZADO, estando regulado únicamente por la ley civil.
Desde la Reforma del Código Penal del año 2015 se han eliminado las faltas pretendiendo que los procedimientos penales queden reservados exclusivamente a los hechos considerados de mayor transcendencia penal, aplicándose el principio de intervención mínima del derecho penal. 
REGULACIÓN ACTUAL: EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN LA VÍA CIVIL
Ahora, con la desaparición de las faltas, cualquier incumplimiento u obstáculo del régimen de visitas al que tiene derecho el progenitor no custodio, debe ventilarse ejecutando la sentencia de divorcio, separación o medidas sobre hijos, que contenga ese régimen, en el Juzgado civil correspondiente.
El procedimiento consiste en el proceso previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se inicia por medio de una demanda ejecutiva, presentada con Abogado y Procurador, en el que se solicita que el Juzgado requiera, al progenitor custodio demandado, para que cumpla con el régimen de visitas de la sentencia.
Igualmente, se le advertirá que, en caso de seguir con el incumplimiento, se adapten las siguientes medidas:
– Se le impongan multas.
– Se proceda al cambio de custodia de los menores.
– Se abra expediente penal por la comisión de un delito de desobediencia judicial.








Deja un comentario