La Sentencia del Tribunal Supremo de 13/09/2017 consolida la doctrina jurisprudencial que considera a los gastos escolares (uniformes, libros, material escolar,…) incluidos dentro de dicha pensión de alimentos ya que son gastos ordinarios, por ser previsibles y periódicos.
Según el Código Civil, la pensión de alimentos incluye todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica pero también comprende los gastos de educación e instrucción.
Por lo tanto, salvo que los padres pacten lo contrario de manera expresa a la hora del divorcio, dentro de esa pensión de alimentos, se incluyen los gastos de educación de los hijos.
La razón principal es que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios.
Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
Esto hace que cuando se da el divorcio ya sepamos que son unos gastos que debemos abonar, que se van a dar, en mayor o menor medida, todos los años, y que, por lo tanto, son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el progenitor no custodio debe entregar al progenitor custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.