La herencia entre hermanos, con o sin testamento.-

a) El hermano – soltero o divorciado – sin hijos y con padres fallecidos, si HACE TESTAMENTO puede nombrar heredero de sus bienes a quien quiera, puede ser familiar o extraño.

Los herederos con legítima son los hijos, los padres y la esposa.

b) Si el hermano fallece SIN TESTAMENTO, la Ley declara que los hermanos e hijos de hermanos (sobrinos) suceden con preferencia a los demás colaterales.

El Código Civil dispone que todos los hermanos heredarán por partes iguales, y si alguno de los hermanos ha fallecido, su parte la reciben sus hijos (sobrinos)

El artículo 948 del Código Civil: “Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.”

En el supuesto de que sólo haya sobrinos, los sobrinos del difunto se repartirán entre todos ellos por partes iguales.

Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, es decir hermanos solo de padre o de madre, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

Por último, en el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.