Mientras dure un ERTE de suspensión temporal del contrato, el trabajador no generará derecho a vacaciones, PERO si el ERTE es de reducción temporal de la jornada, devengará vacaciones de manera proporcional a la reducción de la jornada que se le haya aplicado al trabajador.
A modo de ejemplo, si un trabajador está en un ERTE de suspensión temporal del contrato durante 2 meses, perderá una sexta parte de sus vacaciones.
Por otra parte, si un trabajador está de vacaciones en el momento en el que el ERTE es aprobado, las vacaciones se interrumpirán, ya que el contrato pasa a estar suspendido y se podrán reclamar esos días una vez finalice el ERTE.
El derecho a las vacaciones está reconocido y regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos, pero, además, también es un derecho constitucional, que se encuentra regulado en el artículo 40.2 de la Constitución, que señala que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.
En el citado artículo del ET se especifica que el periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Además, hay que tener en cuenta que, en los casos en los que no exista acuerdo, puede ser la jurisdicción social la que fije las fechas para el disfrute de las vacaciones, siendo su decisión irrecurrible.
Es importante destacar que el calendario de vacaciones se debe fijar en cada empresa y el trabajador debe conocer las fechas que le correspondan, al menos, con 2 meses de antelación al inicio de las mismas.








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